Renta 2014: estos son los errores más típicos que puedes cometer en la declaración (y no deberías), ya lo dejó bien claro Rufino de la Rosa, director del departamento de gestión de la agencia tributaria, en
la presentación de la campaña de la renta de este año: “los contribuyentes cometen errores de muchas tipologías, aunque por regla general suelen estar relacionados con los cambios personales o familiares, con la vivienda, con las aportaciones a planes de pensiones o con las deducciones que se pueden aplicar”,
por eso, el organismo aconseja a los contribuyentes que hagan un ejercicio de análisis y revisión de estos datos. a fin de cuentas, son ellos quienes deben preocuparse por confirmar y completarlos,
¿y cómo es posible que a hacienda se les escapen? como explica en la web, “técnicamente, el borrador no contiene errores. lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la agencia tributaria. además, hay otros datos, como los que afectan al estado civil o nacimiento de hijos, que únicamente pueden aportar los afectados. incluso hay otros, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a nuestra disposición”,
por ello, es imprescindible conocer cuáles son los fallos más habituales que cometen los contribuyentes, qué datos se deben revisar y cómo se pueden modificar en el borrador,
1. no reflejar los cambios en la vida personal y familiar. si en 2014 el contribuyente se ha casado, se ha separado, ha tenido un hijo o se ha cambiado de domicilio debería comprobar el borrador, ya que éste no siempre refleja de manera fiel la circunstancia personal del contribuyente. recordemos que los cambios personales y familiares nos permiten aplicarnos diferentes deducciones, por lo que hacienda aconseja repasar todos estos datos,
desde nuestra asesoría jurídica nos detallan varios ejemplos. si el contribuyente se ha casado durante el año pasado puede que le interese más presentar una declaración conjunta que una individual, mientras que las madres trabajadoras podrán elegir entre deducirse 1.200 euros anuales por cada hijo o cobrar una ayuda mensual de 100 euros mientras sus hijos tengan menos de tres años (casilla 606). también se puede desgravar, por ejemplo, aquel contribuyente que se ha separado y paga una pensión a su expareja o a sus hijos,
2. no repasar las aportaciones al plan de pensiones. al contribuyente también le conviene revisar la casilla 458, relativa a las aportaciones a los planes de pensiones. y es que, como recuerdan los técnicos de hacienda de nuestra asesoría jurídica, “en los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del impuesto sobre la renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos”,
en términos generales, hacienda permite restar de la base imponible de la renta las aportaciones realizadas hasta un máximo de 10.000 euros, aunque el límite que se eleva a los 12.500 euros para los mayores de 50 años. por tanto,”esas aportaciones garantizan un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña”,
3. no incluir los pagos a sindicatos u ongs. los contribuyentes deben revisar con especial atención la casilla 12 referente a las cuotas sindicales, de las que se pueden deducir entre un 20% y un 40% de las cantidades satisfechas según los cálculos de ccoo y ugt,
también son deducibles las aportaciones a los colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria (médicos, arquitectos, notarios, abogados, farmacéuticos…) con el límite de 500 euros anuales, los gastos en defensa jurídica derivados de litigios del contribuyente con la fuente de sus rendimientos (empleador u otro) hasta un máximo de 300 euros anuales, así como las aportaciones a organizaciones políticas (hasta un máximo de 600 euros anuales) u otras sin ánimo de lucro (en el caso de una ong, por ejemplo, la deducción oscila entre el 10% y el 25% de la cantidad aportada),
4. ignorar las deducciones autonómicas. las autonomías ponen a disposición del contribuyente un sinfín de ayudas a las que éstos se pueden acoger (destinadas a la familia, la vivienda…), así que le conviene saber si tiene derecho a alguna para poder incluirla en el borrador,
consulta aquí todas las deducciones (páginas 7-10) y aquí, cómo incluirlas en el borrador,
5. no confirmar las deducciones relacionadas con la vivienda habitual. todas aquellas personas que se hayan comprado una casa antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a una deducción del 15% de los pagos anuales (ya sea la hipoteca, el gasto del registro, los intereses…) hasta un máximo de 9.040 euros. así pues, cada contribuyente puede deducirse hasta 1.356 euros cada año y no siempre viene incluido en el borrador. por eso, insiste la agencia tributaria, es necesario “verificar que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en los datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador”,
6. no incluir la deducción por alquiler. hacienda permite a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,2 euros anuales deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el ejercicio fiscal 2014 siendo 9.040 euros la cantidad máxima a la que se aplica la deducción. al ser una medida estatal, es compatible con las ayudas que ofrecen las autonomías y debe estar reflejada en las casillas 564 y 565. éste será el último año en el que estará disponible esta ayuda estatal,
7. revisar que las propiedades son correctas. otros de los errores más comunes que se cometen es que no incluir una información fidedigna de los inmuebles del contribuyente y sus correspondientes referencias catastrales. el fisco exige a los declarantes que informen sobre todos sus inmuebles: la vivienda habitual, segundas residencias, inmuebles alquilados… para comprobar o buscar los datos correctos, debemos dirigirnos al catastro,
8. creer que están exentas las subvenciones o ayudas públicas. la agencia tributaria alerta de que, por regla general, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas son consideradas ganancias patrimoniales y, por tanto, no están exentas al impuesto sobre la renta,
algunos de los ejemplos que recopila el organismo son las destinadas a la adquisición de viviendas, las del plan pive para la renovación del coche, las ayudas para compensar gastos escolares, las mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad…) o determinados gastos relacionados con la protección de la salud..Véase también.
Consulta aquí cómo modificar en el borrador
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